Relación
entre derechos humanos y justicia
La
tensión entre la ley y lo justo
En
este asunto como en tantos otros ha habido desde la antigüedad en
nuestra historia occidental una tensión entre estos dos
instrumentos del orden social y las dos formas de pensarlos. Por un
lado están aquellos que privilegiaron lo justo, to
dikaion = jus, los griegos y romanos, y, por otro, los que
prefirieron la ley, nomos = lex, los judeocristianos. Los judíos con la Torah y los
cristianos con la ley moral.
Estos
dos antagonistas dikaion y
Torah, y sus derivaciones,
recorren
toda la historia del derecho y encarnan dos concepciones diferentes
de concebir la justicia.
Lo
justo, to dikaion, lo
concebían los griegos como el dar a cada uno lo que corresponde y
los romanos de la época clásica lo tradujeron por jus
concebido también como el arte de suun
cuique tribuere, atribuir a cada uno lo suyo.
Lo
adverso a esta concepción de lo justo lo encontramos en la Torah
judía y en su proyección posterior la ley moral cristiana, que
vienen a sustituir el jus por
la lex y el dikaion por el nomos.
Y
así como la Torah es un instructivo lleno de preceptos y de reglas
morales(No robarás; No fornicarás, etc.) dirigidas a los
individuos. Las leyes morales cristianas aparecen ya en los Padres
de la Iglesia rivales del derecho romano al cual la “justicia
cristiana” opondría la caridad y la misericordia. El texto de San
Pablo (1 Cor 6, 1-8)[1]
que funda todo el derecho canónico así lo afirma.
Lo
justo, sea dikaion, sea jus se expresa en indicativo, lo justo, como nomos o como lex se
expresa en imperativo. Un autor tan reconocido como Michel Villey,
el mal denominado “filósofo del derecho”, afirmó taxativamente
al respecto: La intención de
la Iglesia no era cristianizar el derecho romano, se trató mas bien
de reemplazar el régimen del dikaion por el régimen de la Torah
cristiana.[2]
En
ese amasijo de pensamiento bíblico y de vocabulario romano la idea
de jus es absorbida por la
de lex, y así lo justo
viene a transformarse a
partir de los siglo XII y XIII en sinónimo de ley en el apotegma: Lex sive jus.
Lo
justo deja de ser definitivamente una proporción a descubrir, la búsqueda
de la proporcionalidad entre la culpa y la pena, entre lo debido y
lo reclamado como sostuviera el viejo Aristóteles en su Etica
Nicomaquea para transformase en la acción prescripta por la ley
moral.
Así
el derecho objetivo es concebido como el conjunto de las leyes que
como reglas de conducta nos prohiben o permiten ciertos
comportamientos. Y el derecho subjetivo moderno, producto de estas
leyes, es un atributo del sujeto individual
como poder o permiso para actuar, sin obstáculos a su
conducta, por parte de los otros.
Llegados
a este punto, a este ocultamiento del ser en el ente diría
Heidegger, del jus en la lex y del dikaion
en el nomos estamos obligados a extraer algunas consecuencias o, al menos,
realizar algunos comentarios contemporáneos.
Lo
primero que nos llama la atención es, la poca atención valga la
redundancia, que los juristas de hoy han puesto en el tema. Casi no
existe bibliografía sobre esta mescolanza indigesta entre
pensamiento bíblico y vocabulario romano.
El
pensamiento jurídico greco-romano ignora el derecho subjetivo
porque no lo puede tener en cuenta, dada su noción de lo justo. Si
lo justo dejó de ser el suus cuique para transformase en lo moralmente debido de Vitoria y Suárez el derecho se transforma en
predominantemente subjetivo como ocurre hoy día. Esta es la última
razón por la cual Vitoria es el fundador de la teoría de los
derechos humanos ya en la premodernidad, y Suárez el gran disidente
al régimen de la monarquía absoluta de su tiempo, motivo por el
cual sus obras se quemaban a diario en París y Londres. Claro, de
esto no se habla porque son dos pensadores católicos stricto
sensu y hoy el anticatolicismo es lo políticamente correcto. O
peor aún, el anticatolicismo reemplazó al antisemitismo como ha
sostenido acertadamente Vitorio Messori.
Los
tan mentados derechos modernos del hombre aparecen entonces como una ideología de carácter jurídico fundada en el derecho
subjetivo, el que a su vez no tiene ningún fundamento. Es por ello
que un pensador del derecho y la política como Julien Freund ha
podido afirmar: Toda reflexión
coherente sobre los derechos del hombre no ha sido establecida científicamente
sino dogmáticamente [3].
La
reducción de lo justo a la ley ha hecho que pensadores como Karl
Jaspers, y a partir de él toda una escuela del derecho contemporáneo
fundado en la Torah, sostengan
la existencia de culpas colectivas y comunitarias(como la del pueblo
alemán) en donde no se puede aplicar el: “a cada uno lo suyo”
sino sólo el imperativo de la ley moral, solapadamente
simulada como ley positiva.
La
consecuencia de ello es lo que se ha dado en llamar la industria del
Holocausto, denunciada por el profesor Norman Filkenstein [4]
de la Universidad de Nueva York, tan en boga en estos días
del 60 aniversario de Auschwitz en donde a partir de la teoría de
las culpas colectivas de las unidades políticas unos pocos judíos
usufructúan la muerte de muchos.
La
comunidades políticas o los Estados-nación son inimputables, los
que son responsables son sus representantes políticos.
Las
culpas, si las hay, en las sociedades políticas son de los
representantes, aquellos que dirigen dichas sociedades, que las
orientan a sus fines y que arbitran los medios.
La
sociedad argentina sigue conmovida por la masacre de Cromagnon donde
murieron el último día del 2004 casi 200 jóvenes que fueron a un
festival de música. La autoridades políticas de la ciudad de
Buenos Aires en lugar de asumir su responsabilidad directa y
abiertamente la intentan diluir en un referendum popular a fin de
legitimar su representatividad, sin percibir que ésta se acabó y
que de primar el jus (lo
justo) sobre la lex
(la ley) tendrían que ir inexorablemente presos.
Intentar
judicializar los hechos y actos
políticos es una utilización más de la convertibilidad
entre la ley y lo justo: Lex
sive jus es la falacia más profunda que ha producido el
pensamiento jurídico occidental. Y el ampararse en los resquicios o
pliegues que brindan las normas muestra la ruindad moral de los
jueces oportunistas y sin valores.
Derechos
humanos y su nueva fundamentación
A
fuer de ser precisos comencemos diciendo que la expresión derechos
humanos es redundante, pues los derechos no pueden ser sino humanos.
Por extensión se habla de derecho de los animales, pero este
derecho es convenido.
La
breve historia de los derechos humanos es la siguiente: El filósofo
inglés y padre del liberalismo John Locke es quien eleva su teoría
de los derechos humanos a religión laica, anteriormente con
Francisco de Vitoria, los derechos humanos de los indios se
plantearon en el marco de pertenencia a la comunidad entendida como
la Cristiandad. La moderna teoría de Locke fue adoptada por las
colonias norteamericanas como derechos exclusivamente para sí
mismas. Desembarca luego en el igualitarismo, aunque es sabido que
para esta ideología unos son más iguales que otros. El sujeto de
estos derechos fue el hombre entendido como individuo de la sociedad
burguesa y no el hombre del pueblo. Finalmente, terminan estos
derechos anteponiéndose a los derechos de la comunidad.
En
definitiva la política de este tipo de derechos humanos vigente y
triunfante hoy está dirigida a la construcción de un mundo uno y
homogéneo. Nosotros a esto vamos a anteponer el derecho de los
pueblos y buscarle una fundamentación acorde a nuestra realidad y
necesidades.
Cuando
los derechos humanos reciben su declaración explícita en la carta
de las Naciones Unidas en 1948 todavía tenían como fundamento el
hecho de ser una verdad reconocida libremente por todos, pues la
misma era inherente a todo ser humano.
Hoy
a partir de la ética del consenso pregonada por Habermas y lo que
queda de la vieja escuela neomarxista de Frankfurt, así como por la
teoría de la justicia del liberal noramericano John Rawls, los
derechos humanos son definidos por la voluntad consensuada de
aquellos que deciden, y no por estar atados a la naturaleza de la
persona humana.
Este
cambio es gravísimo porque siguiendo este procedimiento cualquier
elemento o situación puede ser presentado como un
nuevo derecho humano. Derecho a la eutanasia, al género, al
aborto, al infanticidio, al matrimonio de homosexuales.
Los
altos funcionarios de las Naciones Unidas persiguen a toda costa el
logro del consenso, pues ello adquiere fuerza de ley en los Estados
que, como el argentino con la constitución de 1994 reconocen otra
fuente de derecho, más allá de ellos mismos. O Estados vicarios o
dependientes de los diferentes lobbies
internacionales que en forma inconsulta o imprudente ratifican
las medidas tomadas.
De
modo tal que, siguiendo esta lógica perversa, los Estados como el
nuestro tienden a obedecer leyes que surgen de la voluntad de
aquellos que crean el consenso como manifestación de su propia
voluntad y no en orden a la mayor justicia respecto de un
acontecimiento o situación dada en nuestro país.
Nosotros
proponemos un anclaje de los derechos humanos como derechos no ya
del individuo sino más bien de la persona. No es este el lugar para
la profunda disquisición entre individuo y persona, solo baste
decir que individuo viene del griego átomos que significa indivisible y persona, también del griego prosopón,
que significa rostro o máscara a través de la cual nos
manifestamos.
La
noción de individuo indica que forma parte de una especie, en
cambio la de persona sugiere, antes
que nada, la idea ser singular e irrepetible, esto es, de único,
porque está más allá de una especie. Así el hombre es individuo
por formar parte de la especie homo, la persona es algo absolutamente diferente a toda especie o
categoría y por eso se la ha podido definir también como: ser
moral y libre. Vemos como la idea de persona implica necesariamente
la de libertad y no así la de individuo.
Los
derechos humanos fundados como derechos de la persona rescatarían
al mismo tiempo la
dimensión íntima de la unicidad vivida, lo que exige el respeto a
la más elemental forma de vida humana, y la dimensión social del
hombre, que sólo se puede comprender plenamente en el “rostro del
otro” que es lo mismo que decir en el “otro como persona”.
Esta es la forma de romper la idea de simulacro, del “como sí”
kantiano, que es la que gobierna nuestras relaciones sociales y políticas
en esta totalitaria y cruel dictadura
del “se dice o se piensa” de los policías del pensamiento único
bajo el que vivimos.
En
estos días murió Jean Baudrillard quien a través de toda su obra
denunció de mil manera la sociedad del simulacro en que vivimos.
Hace unos años murió otro filósofo francés Guy Debord quien
fustigó a nuestra sociedad como “del espectáculo”. Hoy Massimo
Cacciari no se cansa de describir la pax
apparens en que vivimos. ¿Es necesario insistir más sobre este
tema tantas y tan bien denunciado y descripto?. Creemos que no, que
es suficiente.
Conclusión
Así
como los derechos del hombre y del ciudadano consagrados por la Revolución
Francesa 1789 reposaban sobre un acto de fe en el mejoramiento del
porvenir y el destino del hombre apoyados en la idea de progreso
indefinido de la humanidad según el ideario del abad de Saint
Pierre formulado en su Proyecto
de paz continua de1712.
Así
como los Derechos Humanos consagrados por las Naciones Unidas en
1948 se fundaban en el carácter de inherentes al ser humano, poseían
un cierto fundamento filosófico. Por el contrario, en nuestros días
se pretende cambiar la fuente de estos derechos y radicarla en el
consenso de los países o lobbies
poderosos. Esto es,
dejaron de ser establecidos filosóficamente para ser fundados ideológicamente.
Nosotros
proponemos, como estrategia cultural alternativa, que los derechos
humanos se funden sobre la persona humana y no meramente sobre el
individuo aislado como se ha hecho desde la Revolución Francesa,
Porque la persona supone para su existencia una comunidad y es sólo
en ésta donde encuentra el hombre, en tanto zoon
politikon =animal político, su realización más plena. Sabemos
que citar a Perón no es muy académico pero no por ello menos
cierto: No puede haber hombre
libre en una comunidad que no lo sea. Apotegma que resume no sólo
la idea de que la libertad es siempre libertad en situación sino
también que el hombre debe pensarse necesariamente en comunidad.
Fundemos,
entonces, los derechos humanos en las necesidades de las personas.
Esto es, en las carencias que sí o sí (necesariamente) se deben
satisfacer, y así, al menos, tal acto se justificaría por la mayor
o menor altura de sus finalidades. A
la limite, todo acto de justicia es una restitutio.
Es
por ello que la política debe de ser entendida como el arte de
hacer posible lo necesario. Observemos como la categoría de lo
necesario, esto es, aquello que no puede ser de otra manera,
agregada a la de posible, libera
a la política de su carácter idealista o ilustrado para
trasladarla hacia un realismo político, encarnando sus acciones en
los problemas y en las cosas mismas.
El
mejor Alberdi, es sabido que hubo dos, lo afirma en su Fragmento que si queremos pensar genuninamente desde América
debemos hacerlo a partir de nuestras necesidades.
Este
anclaje de lo posible en lo necesario, esta búsqueda de dar
satisfacción a aquello que se necesita, este tener en cuenta las
condiciones real-concretas del fenómeno político es la norma que
guía a todo el denominado realismo político que ha tenido en el
siglo XX expositores de la talla de Morgenthau, Freund, Maranini,
Miglio, Fernández de la Mora, Waltz, Arón, hoy día Maffesoli,
entre otros.
Un
estudioso destacado y brillante sobre estos temas, Alessandro Campi
ha definido el realista político así: “no
es conservador ni reaccionario, no defiende el status quo y mucho
menos añora el pasado. El verdadero realista utiliza la historia no
solo para comprender mejor el pasado sino también, y sobre todo,
para representarse mejor el futuro y posee la conciencia de que nada
es eterno en política” [5]
Es
que la política como el arte de hacer posible lo necesario para una
comunidad nos está obligando a realizar las acciones conducentes y
no simplemente declamativas o ilusorias.
El
polémico y no conformista filósofo español, Gustavo Bueno, nos
ilustra con su último libro Zapatero
y el pensamiento Alicia acerca de esta distinción fundamental
entre política realista e ideología ilustrada.
Así,
a los derechos humanos tenemos que buscarle un aclaje en las
necesidades de los pueblos y de los hombres que los integran que es
muy diferente al basamento que hoy se les otorga, como es el
consenso de los poderosos, de los lobbies, que cuanto
más fuerte son más derechos poseen o logran.
Esto
que venimos a sostener hoy en este claustro de la facultad de
derecho lo sostuvo hace ya más de medio siglo una joven mujer que
no era filósofa sino una mujer del pueblo, Evita, cuando afirmó
lacónicamente: Allí donde
hay una necesidad hay un derecho. Aclaremos
que este concepto de necesidad abarca las “necesidades reales” y
rechaza las “necesidades falsas o simuladas” que nos crea a
diario esta sociedad de consumo que transformó a través del dios
monoteísta del libre mercado,
a los pueblos en gente y a los hombres en público
consumidor.
por
ALBERTO
BUELA
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